Ayudas para la digitalización de empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

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Se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

A continuación, de acuerdo con esta Resolución se expone la información más relevante.

Objeto

Regular la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados, y conforme a lo que dispone el punto 3 del mismo artículo por el que se determina el segmento de beneficiarios que pueden solicitar la subvención.

Beneficiarios

Pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Actuaciones subvencionables

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.

Cuantía

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros. Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, computándose desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 15 de septiembre. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente Convocatoria

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