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Ayudas para la Rehabilitación Edificatoria de Uso residencial (2024-2025)

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Se ha publicado en el BOPZ del 22 de mayo la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación (ayudas) destinadas a la rehabilitación edificatoria de uso residencial, ejercicios 2024-2025.

A continuación, se destacan los aspectos fundamentales de esta normativa.

Objeto, Líneas de Subvención y Cuantía de la dotación.

La concesión de ayudas a comunidades de propietarios, propietarios únicos y titulares de vivienda que lleven a cabo obras de rehabilitación edificatoria de uso residencial. Las líneas de ayuda establecidas son las siguientes:

Ayudas para realizar obras en EDIFICIOS:

Línea 1: Obras integrales en edificios. Eficiencia energética. Ayudas para realizar obras integrales en edificios en las que la eficiencia energética es obligatoria, siendo opcional realizar obras de conservación y accesibilidad.
Línea 2.1: Obras puntuales en edificios. Accesibilidad. Ayudas para realizar obras de mejora de accesibilidad que permitan alcanzar la accesibilidad universal en zonas comunes del edificio cumpliendo, al menos, con las medidas mínimas de accesibilidad desde el acceso desde la vía pública hasta las viviendas. 

Ayudas para realizar obras en VIVIENDAS:
Línea 2.2: Obras en viviendas. Accesibilidad. Ayudas para realizar obras de mejora de accesibilidad en viviendas habitadas por personas que tengan rentas limitadas hasta 4,5 IPREM ponderado.
Línea 3: Ayudas complementarias para rentas limitadas. Obras subvencionadas en la línea 1 o línea 2.1. Ayudas complementarias para titulares de viviendas residentes en edificios que hayan obtenido ayudas a la rehabilitación de las líneas 1 y 2.1, y tengan rentas limitadas hasta 2,5 IPREM ponderado. Dotación económica en 2024 es de 250.000 €.
Línea 4: Obras en viviendas cedidas a programa Alquila Zaragoza para alquiler asequible. Ayudas destinadas a realizar obras en el interior de una vivienda cuyos titulares la cedan a Zaragoza.

Presupuesto de las Líneas:

 

Beneficiarios

Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios que lleven a cabo la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial (obras integrales en edificios-eficiencia energética y obras de accesibilidad) y los propietarios o usufructuarios de vivienda que realicen obras de accesibilidad en el interior de las viviendas u obras de mejora en la vivienda para su cesión al programa Alquila Zaragoza «ALZA».

Costes subvencionables

1.- El presupuesto de ejecución de las obras de las actuaciones objeto de ayuda.
2.- Honorarios de técnicos facultativos por informes técnicos exigibles, en su caso, proyecto, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios, contemplados en las presentes bases.
3.- Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria de las ayudas y un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses, según tarifas ordinarias por este tipo de trabajos.
4.- Costes de instrumentos urbanísticos requeridos para ejecutar la obra (estudios de detalle, planes especiales…).
5.- Costes de monitorización de resultados, así como las actividades de sensibilización y difusión a la Rehabilitación.
6.- Honorarios del informe de auditoría de la cuenta justificativa establecidos en la Base 15.2. f), en su caso.
7.- En el supuesto de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y éste no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable conforme a lo previsto en el Art.37.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

No son subvencionables los gastos financieros, las compraventas de locales o cualquier otro concepto no recogido como subvencionable en el apartado anterior.

Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases no serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o ingreso para el mismo objeto o finalidad.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de comienzo de presentación de solicitudes de las ayudas:

Para la línea de 2.2. Obras en viviendas. Accesibilidad, y la línea 4, Obras en viviendas cedidas a programa Alquila Zaragoza para alquiler asequible, el plazo comenzará el 17 de junio de 2024.
Para las líneas 1, Obras integrales en edificios. Eficiencia energética; 2.1, Obras puntuales en edificios. Accesibilidad, y 3, Ayudas complementarias para rentas limitadas, el plazo de presentación se iniciará el 15 de octubre de 2024.

El plazo de presentación para todas las líneas finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

Plazo de ejecución de las obras

La fecha de inicio de las obras objeto de ayuda será posterior a la publicación de la convocatoria.

Excepto las obras llevadas a cabo para cumplir los requisitos de cesión al Programa “Alquila Zaragoza” (ALZA) podrán haberse iniciado a partir del 1 de octubre de 2023, fecha en la que finalizó el plazo prorrogado de presentación de las Entregas dinerarias sin contraprestación destinadas a la rehabilitación residencial de los ejercicios 2021-2022. Asimismo, se tramitarán igualmente aquellos expedientes de línea 4.2, de ayudas al programa ALZA de dicha convocatoria, que habiendo presentado solicitud de ayuda no pudo resolverse por el Consejo de Administración por falta de dotación presupuestaria.

El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión y, en todo caso, no excederá de los siguientes:
– Para la línea 1 y línea 2.1, será de 24 meses desde su notificación.
– La Línea 3 se verá condicionada a los plazos establecidos en las líneas 1 y 2.1
– Las ayudas de la línea 2.2 y Línea 4 deberán finalizar en el plazo de 9 meses desde su notificación.

Plazo de justificación de las obras será de 30 días naturales a partir de la fecha de su finalización.

Se podrá solicitar una prórroga del plazo que en ningún caso excederá de seis meses para las líneas 1 y 2.1 y tres meses para las líneas 2.2. y 4.

 

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