A continuación, de acuerdo con esta Orden se expone la información más relevante.
Objeto Ayudas para rehabilitar edificios públicos de titularidad local.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, requisitos y procedimientos para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la rehabilitación de edificios cuya titularidad corresponda a las Entidades Locales y que estén o vayan a estar destinados a un uso público, por un importe de seiscientos millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, (MRR).
La finalidad es la de financiar aquellas actuaciones que, en el marco de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021 y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP).
Entidades beneficiarias.
Podrán tener la consideración de beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales, entendiendo por tales los municipios, con independencia de su tamaño y población, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells insulares que sean titulares de un inmueble que cumpla las condiciones exigidas por esta convocatoria.
Tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación.
Las intervenciones elegibles con carácter principal serán las actuaciones:
Tipo A: Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).
Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Tipo B: Las intervenciones destinadas a mejorar la sostenibilidad ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 %.
Tipo C: Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
Tipo D: Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
Tipo E: Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.
Con carácter complementario a las intervenciones anteriores, también serán elegibles las siguientes actuaciones:
Tipo A bis: Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 % (de acuerdo con lo previsto en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241).
Tipo B bis, C bis, D bis, y E bis: Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E.
Líneas de la convocatoria, importe y gastos subvencionables
La presente convocatoria se articula según las siguientes Líneas de desarrollo de las actuaciones:
Línea 1. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 30 de septiembre de 2024. Y su crédito inicialmente previsto es de 250.000.000€.
Línea 2. Edificio a rehabilitar cuya recepción de obra, sin observaciones ni reparos, tenga lugar como máximo el 31 de marzo de 2026. Y su crédito inicialmente previsto es de 350.000.000€.
Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden de bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Plazo presentación de solicitudes
El plazo se comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, es decir el 12 de marzo de 2022, hasta el plazo máximo de:
– Cuarenta y cinco días naturales para las actuaciones de la línea 1, es decir, hasta el 25 de abril de 2022.
– Noventa días naturales para las actuaciones de la línea 2, es decir, hasta el 9 de junio de 2022.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a su evaluación de conformidad con los criterios de valoración y selección establecidos en las presentes bases.
Adjuntamos la Guía para la solicitud de ayudas del PIRED que se ha elaborado desde la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, en colaboración con GBCe, (Green Building Council España, o Consejo para la Edificación Sostenible en España). El objetivo del documento es orientar la toma de decisiones por parte de las entidades locales a la hora de seleccionar las actuaciones a presentar en la convocatoria.