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Bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón. Programa de Fomento de la Demanda de vivienda protegida.

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Se ha publicado en el BOA la ORDEN FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.

A continuación, se destacan los aspectos fundamentales de esta normativa.

Objeto

El objeto consiste en establecer las bases reguladoras de las subvenciones que constituyen el Plan de Fomento de Vivienda Protegida, que se despliega en dos programas:

  1.  Programa de Fomento de la Oferta de vivienda protegida, destinado a financiar actuaciones de adquisición de suelo, urbanización y edificación.
  2.  Programa de Fomento de la Demanda de vivienda protegida, destinado a financiar la adquisición de viviendas protegidas por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previstos en la legislación de vivienda de protegida.

2. Programa de Fomento de la Demanda de vivienda protegida

Objeto

El objeto es financiar la adquisición de viviendas protegidas, y al promotor para uso propio, por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previstos en la legislación de vivienda de protegida.

 

Actuaciones subvencionables

La adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. Se entenderá por vivienda protegida de nueva construcción toda aquella que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Promociones que hayan obtenido la calificación provisional en el momento de presentar la solicitud de ayuda, pero no hayan obtenido todavía la calificación definitiva.
  • Viviendas de promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el momento de presentar la solicitud de ayuda, pero que no hayan sido vendidas todavía. (Se incluye todas aquellas viviendas de promociones de vivienda protegida con independencia del momento en que hayan obtenido la calificación definitiva, siempre que el promotor declare que la vivienda no se ha llegado a vender con anterioridad).

* Si transcurridos seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas no se haya agotado todo el crédito reservado en la convocatoria para este programa, se podrá destinar la subvención también a las segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas ya existentes.

* Las viviendas deberán destinarse a residencia habitual y permanente, de acuerdo con los criterios de la normativa en materia de vivienda protegida. A tal efecto, los adquirentes han de tener necesidad de vivienda según la citada normativa.

Gasto subvencionable

Se subvencionará el gasto completo de adquisición de la vivienda, incluidos, por tanto, el precio de la compraventa, o la suma de los costes de la edificación y el suelo en el caso de autopromoción para uso propio, así como gastos de notaría, registro y tributos, con los límites indicados en el artículo siguiente

Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención con destino a la compra de vivienda protegida se determinará según los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante, según se especifica en los apartados siguientes de este artículo. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

La cuantía se determinará con el siguiente baremo:

A los efectos de la determinación de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se incluirán los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con hijos.
  • Personas con discapacidad oficialmente reconocida de al menos el 33 por ciento, y las familias que, en su caso, las tengan a su cargo.
  • Mujeres víctimas de la violencia de género.

* Cuando la vivienda estuviera ubicada en un municipio que se haya declarado de precio máximo superior, la subvención se incrementará en las siguientes cuantías:

Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención las personas físicas que adquieran la vivienda, los adjudicatarios miembros de cooperativas o de comunidades de bienes, a partir del momento en que se les adjudique una vivienda individualizada, y los promotores individuales de viviendas protegidas de nueva construcción para uso propio, a partir del momento de la obtención de la calificación provisional de su vivienda.

*Los beneficiarios deberán tener unos ingresos no inferiores a 1´5 veces el IPREM y no podrán superar 5´5 veces el IPREM.

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones de este programa son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite de los costes de la actuación subvencionada. Para el cálculo de este coste se excluirán los tributos que se deban abonar por la citada actuación.

* En los supuestos de autopromoción para uso propio, esta ayuda será incompatible con la concesión de la subvención prevista en el programa 1 de esta misma Orden, relativo a las subvenciones para fomento de la oferta de vivienda protegida.

* Si se supere el límite del coste de la actuación subvencionada, el órgano gestor de la subvención correspondiente a este programa procederá, de oficio, a reducir la cuantía en la parte necesaria para que no se superen los costes de la actuación.

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se ha completado la subsanación requerida.

Tipo de procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este programa será el de concurrencia competitiva simplificada.

Plazo de presentación de la solicitud

El plazo para presentar las solicitudes se establecerá en la convocatoria, y será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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