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Bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón. Programa de Fomento de la Oferta de vivienda protegida.

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Se ha publicado en el BOA la ORDEN FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón.

A continuación, se destacan los aspectos fundamentales de esta normativa.

Objeto

El objeto consiste en establecer las bases reguladoras de las subvenciones que constituyen el Plan de Fomento de Vivienda Protegida, que se despliega en dos programas:

  1.  Programa de Fomento de la Oferta de vivienda protegida, destinado a financiar actuaciones de adquisición de suelo, urbanización y edificación.
  2.  Programa de Fomento de la Demanda de vivienda protegida, destinado a financiar la adquisición de viviendas protegidas por unidades familiares que cumplan con los requisitos de acceso previstos en la legislación de vivienda de protegida.

 

  1. Programa de Fomento de la Oferta de vivienda protegida

 

Objeto

Tiene como objeto el impulso a la promoción de viviendas protegidas, mediante la concesión de subvenciones a los promotores para la adquisición de suelo, urbanización o edificación de dichas viviendas.

 

Actuaciones subvencionables

  • Promoción de vivienda protegida nueva.
  • Promociones que se realicen mediante rehabilitación de inmuebles ya existentes.

* Se financiarán las promociones de vivienda protegida con independencia de si se destinan a compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra, régimen de uso, o cualquier otro admitido en el ordenamiento jurídico específico de las viviendas protegidas.

 

Gastos subvencionables

  • La adquisición de suelo con la finalidad de promover vivienda protegida.
  • La urbanización de suelo donde se vaya a promover vivienda protegida.
  • La edificación de vivienda protegida.

 

Cuantía de la subvención

La cuantía se determinará por el número de viviendas protegidas que se vayan a edificar.

  • Por cada vivienda con una superficie útil igual o superior a 70 metros cuadrados útiles: 5.000 euros.
  • Por cada vivienda una superficie útil inferior a 70 metros cuadrados útiles: 4.000 euros.

* En el supuesto de que la solicitud de la subvención se realice para municipios de menos de 3.000 habitantes, la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros por vivienda.

* En el caso de que el promotor se comprometa a reducir en un 10 por ciento, el precio máximo previsto para cada tipología de vivienda que vaya a promover, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros por vivienda.

* En ningún caso la subvención total podrá ser superior a los 300.000 euros.

* En el caso de que la promoción tenga al menos 10 viviendas, la subvención mínima para cada actuación será de 100.000 euros. Si tiene menos de 10 viviendas, la subvención será la cifra resultante de aplicar los criterios de apartado anterior, salvo en el caso de autopromoción para uso propio de una sola vivienda unifamiliar, en cuyo caso la subvención será de 20.000 euros.

* En todo caso, los promotores de vivienda protegida que resulten beneficiarios no podrán ser perceptores de subvenciones que superen los 750.000 euros durante un período de tres años.

 

Beneficiarios

Promotores de vivienda protegida ya sean personas físicas o jurídicas, excluidos los promotores públicos.

 

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones de este programa son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite de los costes de la actuación subvencionada.

*Si se supere el límite del coste de la actuación subvencionada, el órgano gestor de la subvención correspondiente a este programa procederá, de oficio, a reducir la cuantía en la parte necesaria para que no se superen los costes de la actuación.

 

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este programa será el de concurrencia competitiva simplificada.

 

Plazo de presentación de la solicitud

Se establecerá en la convocatoria, y será como mínimo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

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