A continuación se enumeran los beneficios del visado para el cliente, el colegiado y otras ventajas.
Beneficios del visado para el cliente:
- Identifica al profesional colegiado.
- La documentación tramitada mediante el visado colegial ha sido evaluada positivamente según criterios normativos vigentes, es decir, que estos documentos cumplen el reglamento actual.
- Acceso a asesoramiento, si está implicada como propiedad, en la documentación tramitada para su visado.
- Acceso a intervención colegial, lo que supone la actuación del Colegio como mediador, en los posibles conflictos que pudieran surgir entre las partes intervinientes.
- Con el visado se obtiene el derecho a la custodia de la documentación a disposición del cliente, si está implicado como propiedad, durante 10 años.
- Evita el intrusismo profesional, y las consecuencias que de ello pueden derivar. Los clientes, con el visado, se aseguran de que los trabajos que contratan son realizados por profesionales formados y cualificados en las materias necesarias para el desarrollo y ejecución técnica de las intervenciones que precisan.
- Si se solicita el visado de calidad de un expediente, se ofrece un plus respecto al visado legal sin aumentar por ello el coste, ya que el trámite de la documentación en el Ayuntamiento de Zaragoza se agiliza, mediante la presentación de un Informe de idoneidad y calidad documental que emite el visador del Colegio. Esto es posible gracias al convenio de colaboración existente entre nuestro Colegio y dicho Consistorio.
- Otorga un régimen de responsabilidad del Colegio, en caso de daños derivados del trabajo profesional según lo previsto en el art. 13.3 LCP.
Beneficios del visado para el colegiado:
- Habilita al profesional colegiado.
- Acceso a asesoramiento profesional técnico-jurídico en la elaboración de la documentación a presentar para su visado.
- Al solicitar el visado de una actuación profesional el colegiado tiene derecho a la gestión colegial del cobro de honorarios (tres cartas al cliente).
- Con el visado se obtiene el derecho a la custodia de la documentación a disposición del colegiado durante 10 años.
- Defensa ante las administraciones públicas, en caso, de problema durante su tramitación o por atribuciones profesionales.
- Acceso a intervención colegial, lo que supone la actuación del Colegio como mediador, en los posibles conflictos que pudieran surgir entre las partes intervinientes.
- Acceso a la documentación de seguimiento de la obra contemplada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): El Anexo II.2 del Código Técnico de la Edificación (CTE). En las direcciones de obra se dispensará el libro de órdenes. Así como, en las coordinaciones de seguridad se entregará el libro de incidencias.
- Evita el intrusismo profesional, y las consecuencias que de ello pueden derivar. Con el visado los colegiados se aseguran un control de los trabajos ejecutados. Lo que supone disminuir una competencia irregular que puede llegar a generar una devaluación de su profesión y buen hacer.
- Pueden justificar las intervenciones ejecutadas a lo largo de su vida laboral mediante el certificado de intervenciones, que incluyendo un listado de las mismas justificativo ante organismos oficiales de su experiencia.
- Mejor defensa judicial de los colegiados ante posibles demandas judiciales al ser los responsables del almacenamiento y custodia de la documentación.
- Se realiza la comunicación al seguro de la intervención, para que tenga cobertura de responsabilidad civil.
Otros beneficios:
- El visado de las actuaciones profesionales es el medio por el cual el Colegio registra una base de datos de la que se nutre la Administración del Estado (Ministerio de Fomento), para desarrollar estadísticas en materia de vivienda y construcción.
- Gracias al visado el colegio puede colaborar con la justicia española aportando la posible documentación requerida sobre las intervenciones profesionales tramitadas.
- Mediante el visado se posibilita el control de las posibles incompatibilidades legales.
- También mediante el visado se posibilita el control del cumplimiento de las penas y sanciones de inhabilitación profesional.