Según la forma de utilización que el RD 1109/2007 establece para el Libro de Incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) está obligado a remitirlo a la Inspección de Trabajo en los dos casos siguientes:
- Cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, por las personas facultadas para ello, ó
- Cuando se ordene la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, tal y como establece el artº. 14 del citado Decreto (nueva redacción del apartado 4 del artículo 13 del RD 1.627/97).
La no obligatoriedad de remisión a la Inspección del resto de las anotaciones, debería suponer utilizar el Libro con profusión, dejando constancia de las intervenciones del CSS en cumplimiento de sus obligaciones. Por otra parte, que no sea obligatoria la remisión, no impide que se haga si se considera oportuna.