Ha sido publicado el DECRETO de 8 de junio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Este Decreto modifica parcialmente a las Órdenes de Sanidad SND/458/2020 y SND/507/2020, que fijan las condiciones de apertura de diversas actividades en la denominada “Fase III de la desescalada”.
En concreto fija lo siguiente:
“Artículo 3. Medidas en materia de aforos.
- Continuarán siendo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón las reglas sobre aforos establecidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, con las modificaciones que se establecen en los apartados siguientes de este artículo y en el artículo 4, garantizando en todo caso las medidas de distanciamiento social, higiene y prevención establecidas en la normativa estatal.
- Se modifica el porcentaje de aforo previsto en el artículo 11.1.a) de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de forma que el aforo total de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales queda establecido en dos tercios de su aforo total.
- Los aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público previstos en el artículo 12 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, serán los siguientes: a) Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas. b) Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.
- El aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura establecido en los artículos 22 a 30 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
Artículo 4. Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1.000 habitantes. En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos modificados en los apartados segundo a sexto del artículo anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.”