En nuestra profesión, Arquitectura Técnica, es muy común trabajar por cuenta propia, es decir ejercer tu actividad como autónomo. Si este es tú caso, te interesará conocer cómo deducir los gastos del vehículo, siempre y cuando lo necesites para el desempeño de tu actividad profesional.
Es conocido por todos, que la Agencia Tributaria pone mucha atención en este tipo de gastos, puesto que se trata de un bien que puede utilizarse tanto para uso particular como para uso profesional, por lo que la deducción de los gastos de automóvil requiere estar muy bien justificada y documentada, para que ante una posible inspección puedas demostrar con todo detalle que dichos gastos van asociados al desarrollo de tu actividad.
Vamos a conocer que importes y en qué porcentaje puedes deducirte estos gastos en tus declaraciones como arquitecto técnico de IVA y de IRPF. Te adelantamos que es distinta la deducción que puedes hacer de estos gastos en IVA de la que se permite en IRPF.
Los gastos más comunes asociados a un vehículo son:
- Revisión ITV
- Adquisición de vehículo
- Reparaciones y compra de elementos de recambio o accesorios
- Aparcamientos
- Peajes
- Gasolina, carburantes y otros elementos energéticos que necesita para funcionar el vehículo
Vehículos de los que puede deducirse el 100% del IVA
Pues bien, has de saber que solo determinados vehículos se presumen afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100%. Estos son:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante demostración.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Por lo tanto, solo los profesionales que posean este tipo de vehículo podrán deducirse los gastos asociados al mismo al 100%, tanto en IVA como en IRPF.
Arquitecto Técnico: deducción del IVA en los gastos del vehículo
En tu caso, si ejerces la Arquitectura Técnica por cuenta propia, y en el del resto de profesionales que no posean un vehículo de los anteriormente relacionados solo, y recalcamos solo, se podrá contemplar, siempre y cuando esté justificada su utilización, una deducción que será del 50% en el IVA. En ningún caso sobre el IRPF. Así qué en el caso de los gastos mencionados anteriormente, solo podrás deducirte el 50% del IVA, pero nada de gasto en IRPF.
Dicho esto, deberás probar, si se te solicita por la Agencia Tributaria, que puedes optar a dicha deducción del IVA. Algunos de los siguientes aspectos o registros, entre otros, pueden servirte como prueba a la hora de solicitar la deducción de IVA ante Hacienda, recuerda que no para la deducción del gasto, que sería cero:
- Registro de kilometraje y cotejo con desplazamientos laborales.
- Contar con un segundo vehículo para actividades personales.
- Rótulos -de negocio, claro está- en el vehículo.
- Agenda de visitas a proveedores, clientes, ferias, etc.
- Correos electrónicos intercambiados con clientes sobre visitas o entregas.
- Justificantes de entrega de mercancía.
Y ten en cuenta, que para justificar que puedes optar a la deducción del 50% del IVA de los gastos del vehículo, necesitarás tener las facturas correspondientes y estás deberán estar registradas en el libro de contable de tu empresa.
Si quieres más detalle, puedes consultar la Ley de IVA en su artículo 95.2. La ley de IRPF no establece nada en este sentido por lo que, como hemos señalado anteriormente, no cabría deducibilidad de dichos gastos a este respecto.