Ayer, 12 de abril, fue publicada en el BOE la Orden de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Textualmente establece en su articulado lo siguiente:
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Entrada en vigor y vigencia:
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
La interpretación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza de la aplicación práctica de esta Orden a las obras en la provincia de Zaragoza es la siguiente
- Las obras de rehabilitación exteriores de la envolvente del edificio (fachadas, cubiertas, etc.), podrán continuar su actividad en la mayor parte de los casos, aunque se deberá comprobar previamente la no interferencia con los usuarios o habitantes del edificio.
-
Las obras de reforma interior de espacios comunitarios interiores del edificio, tales como zaguanes, instalación de ascensores, mejora de accesibilidad, etc. se consideran afectos directamente por la Orden SND/340/2020 y, por lo tanto, no podrán continuar con su actividad hasta que ésta deje de tener vigencia, salvo que las condiciones del edificio permitan una sectorización de personas y materiales totalmente efectiva.
- Las obras en espacios exteriores comunitarios de edificios podrán continuar su actividad siempre que se compruebe y justifique que se puedan sectorizar adecuadamente para que no exista contacto de los usuarios del edificio con trabajadores o materiales de la obra.
-
Las obras de reforma en viviendas individuales no habitadas en el interior de los edificios, deberán paralizar su actividad, salvo que se disponga que los desplazamientos de los trabajadores y el traslado de materiales a la vivienda afecta a la obra se realice de forma independizada al tránsito de los vecinos o usuarios del edificio.
-
Las obras de reforma o acondicionamiento de locales a pie de calle podrán continuar con su actividad, con la precaución de no acopiar materiales en la vía pública.
- Aquellos trabajos técnicos que no sean estrictamente una obra y que deban ser realizados por los arquitectos técnicos dentro de un edificio, tales como recopilación de datos para elaboración de informes periciales o elaboración de presupuestos, valoraciones, certificados de eficiencia energética, etc. podrán realizarse siempre que se respeten las medidas sanitarias respecto a los usuarios del edificio y contando, en su caso, con los equipos de protección individual necesarios.