A raíz de las publicaciones que se han hecho desde alguna corporación profesional sobre la Sentencia Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024, en las cuales se tratan de negar de manera generalizada las competencias de los arquitectos técnicos en la gestión urbanística en los Ayuntamientos, desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ha emitido un informe aclarando este asunto, concluyendo lo siguiente:
- Esta Sentencia es concretamente por la licitación de un contrato de servicios de un Ayuntamiento de Galicia, y se refiere exclusivamente a la citada licitación y no en una plaza o puesto de trabajo convocado por la Administración.
- No genera doctrina y así se especifica expresamente, y por tanto convive con otras muchas sentencias que sí reconocen competencias y atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos en el ámbito del urbanismo, dictadas por los Tribunales de Justicia y el Tribunal Supremo.
- En la Sentencia, el Tribunal Supremo reconoce expresamente que parte de los servicios objeto de la licitación pueden ser realizados por arquitectos técnicos.
- En el ámbito de competencias de las profesiones tituladas, la doctrina del Tribunal Supremo ha señalado, de manera reiterada, la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre la exclusividad y monopolio competencial. Por ello, la sentencia se refiere exclusivamente a la licitación de un contrato de servicios concreto y no a la totalidad de estos ni al acceso a la función pública, dónde deben imperar los principios constitucionales rectores del acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad), así como la potestad autoorganizativa de la Administración.
- El Tribunal Supremo ha reiterado que la rama de conocimiento del urbanismo es esencialmente interdisciplinaria.
- Los Planes de Estudios de los Grados que habilitan para el ejercicio de la Arquitectura Técnica incluyen asignaturas obligatorias en materia de gestión urbanística que, junto con varias materias obligatorias relacionadas con el urbanismo, atribuyen a los arquitectos técnicos la competencia y nivel de conocimiento técnico suficiente en el ámbito del urbanismo.
- Por lo tanto, los arquitectos técnicos pueden intervenir en el ámbito urbanístico como técnicos municipales, con todas las garantías y plena seguridad jurídica, como llevan años haciéndolo.
Así mismo, ante la distribución por parte de otros Colegios de otras profesiones diferentes de informaciones sobre las limitaciones de las atribuciones de los arquitectos técnicos, recordamos que, anteriormente, ya se han abierto expedientes sancionadores al respeto por parte de autoridades de Defensa de la Competencia