El Supremo mantiene su criterio lógico de “zapatero a tus zapatos” y continúa con su jurisprudencia establecida de que los únicos técnicos competentes para elaborar inspecciones técnicas de edificios (ITE´s) son arquitectos técnicos y arquitectos.
En las últimas horas se ha difundido una noticia, en relación con una supuesta sentencia del Tribunal Supremo, que viene a reconocer la capacidad legal de los Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios de tipo residencial.
Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza queremos mandar un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía y al sector, en el sentido de que la información contenida en la noticia en relación a la afirmación de los colectivos de ingenieros no es cierta.
Desde la asesoría jurídica de nuestro Colegio nos vemos en la obligación de aclarar que la sesgada interpretación que se recoge en la citada noticia no se corresponde con lo dispuesto en la resolución del Tribunal Supremo que, en contra de lo que se afirma, no es una sentencia sino un auto y que, en modo alguno reconoce la capacidad de los ingenieros industriales y otros ingenieros para realizar los citados Informes de Evaluación de Edificios.
Dicho auto, en efecto, declara la inadmisión de sendos recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba las resoluciones denegatorias de subvenciones por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Sin embargo, la inadmisión se fundamenta en desajustes formales en cuanto a la justificación de la concurrencia del interés casacional necesario para poder recurrir la sentencia en casación, considerando el Supremo que no es necesario pronunciarse nuevamente sobre qué técnicos son competentes para realizar IEES, pues ya existe jurisprudencia al respecto que no requiere de matización alguna y que resulta plenamente de aplicación. Así se recoge en el razonamiento jurídico tercero del citado auto:
“… la eventual inobservancia de la jurisprudencia de esta Sala, que citan ambas partes recurrentes, en relación con la determinación del técnico competente para la elaboración de informes de evaluación de edificios de uso residencial, no integra un interés casacional objetivo que precise un nuevo pronunciamiento de esta Sala Tercera, pues se trataría de la aplicación al caso concreto de la jurisprudencia existente, lo que excluye, de por sí, la existencia de interés casacional objetivo.”
Por lo tanto, el Tribunal Supremo, en el citado Auto, no se pronuncia sobre qué técnicos son competentes para realizar los Informes de Evaluación de Edificios porque, como señala el Alto Tribunal en esa resolución judicial, ya existe jurisprudencia de ese órgano judicial al respecto que no precisa de matización alguna.
En efecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones (sentencias de 9 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015) afirmando que los únicos técnicos competentes para elaborar Informes de Evaluación de Edificios de carácter residencial son los arquitectos técnicos y los arquitectos, no los Ingenieros Técnicos Industriales ni los Ingenieros Industriales, y ello porque la edificación residencial está fuera del ámbito competencial y de la especialidad técnica de estos Ingenieros.
Lamentamos este tipo de informaciones suministradas sesgadas a los medios de comunicación con el ánimo de confundir a la ciudadanía.