Medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en Aragón.

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El sábado 19 de junio se publicó en el BOA la ORDEN SAN/474/2020, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una vez se superado el estado de alarma deben activarse cuantos mecanismos de prevención, contención y coordinación sanitaria sean precisos, conforme a la normativa vigente de sanidad y salud pública, siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, para superar la crisis sanitaria e impulsar la recuperación económica, social y sanitaria del conjunto del país. En concreto esta Orden debe observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A continuación, perfilamos los puntos que pueden ser de aplicación para nuestra actividad.

Recordar en este punto la consabida distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas. Quedando obligado el uso de mascarillas en la vía pública, con carácter general, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Quedan indicadas en esta Orden las excepciones especificadas.

Régimen de aforos

Régimen de aforos para el sector de la hostelería.

Durante el mes de mayo se ha puesto en marcha en el COAATZ una iniciativa para ayudar al restablecimiento de la actividad económica del sector de la hostelería y el comercio con la campaña #CuentaConlosArquitectosTécnicos.  Dicha iniciativa se ha realizado de forma altruista por nuestros colegiados que voluntariamente han querido participar, asesorando a hosteleros y peqhttp://www.coaatz.org/?p=8490ueños comercios, en lo que respeta a aforos y distancia interpersonal entre las distintas mesas de los establecimientos.

A partir del 19 de junio, el aforo máximo establecido en las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, especificas o integradas en otros establecimientos o actividades, el aforo será el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en esta misma orden como de al menos 1,5 metros por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas.

Con respecto a esta actividad de hostelería y restauración para consumo en local integradas en otros establecimientos o actividades el aforo queda fijado en el 75%.

Régimen de aforos para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Queda fijado el aforo del 75%.

Régimen de aforos para equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Queda fijado el aforo del 75%.

Régimen de aforos para Hoteles y alojamientos turísticos.

Queda fijado el aforo del 75% en sus zonas comunes.

Centro de trabajo

En el centro de trabajo además del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral se deberá:

–  Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas.

–  Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

– Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores medios de protección adecuados al nivel de riesgo.

– Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

– Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.

Ocupación máxima para aseos, vestuarios, probadores o similares.

Para estancias de menos de 4 metros: una persona con carácter general, excepciones especificadas en esta Orden.

Para estancias de más de 4 metros que cuenten con más de una cabina o urinario: 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.

Establecimientos con ascensor o montacargas

El uso del ascensor se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.

Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas.

Límite máximo de aforo autorizado con carácter general, siendo el límite de aforo en vaso de piscina del 75%.

En las piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios, duchas o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Es decir, queda cotejada una desinfección diaria, frente a las tres que eran necesarias hasta ahora.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza