Recientemente se ha publicado la Orden ECE/983/2019, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones.
Han sido varios los factores que han motivado la elaboración de esta Orden, entre ellos, la necesidad de adaptar, a las nuevas clases de reacción al fuego establecidas en el marco europeo, los requisitos de comportamiento a fuego de los cables de telecomunicaciones establecidos en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en interior de las edificaciones, Real Decreto 346/2011.
Siendo preciso, además, actualizar algunos aspectos técnicos de las ICT, contenidos en sus anexos, para adaptarlos a los avances tecnológicos acontecidos en los últimos años. Así mismo la Orden ITC/1644/2011, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, necesitaba ser adaptada en lo relativo a determinados aspectos administrativos de la presentación y ejecución del proyecto técnico, de cara a agilizar el tratamiento de la documentación presentada a la Administración.
La orden ECE/983/2019 entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 04 de octubre de 2019.
Características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones utilizados en las ICT y en los despliegues por interior de tramos finales de redes de acceso ultrarrápido.
Los cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deberán respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden sin perjuicio de la obligación de marcado CE para los cables que se comercializan desde el desde el 1 de julio de 2017, derivada de la aplicación del Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, siendo dicho marcado conforme a la UNE-EN 50575:2015 y Adenda 1 (UNE-EN 50575:2015 /A1:2016) que cubre, entre otros, los cables de telecomunicaciones (cobre, coaxial, fibra óptica, etcétera), utilizados en las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones.
De este marco normativo se deduce la obligación del marcado CE de los cables de telecomunicaciones que se utilizan en las ICT y en los tramos finales, en relación con su comportamiento de reacción al fuego.
Los requisitos de seguridad frente al fuego, establecidos en la recién publicada orden ECE/983/2019, surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de la orden, es decir a partir del 4 de octubre de 2020, no siendo de aplicación Los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.
Del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011se modifican los anexos I, II y III, en lo referente a los niveles de respuesta para señales de AM-TV, los puntos de interconexión de cables de fibra óptica, Red interior de usuario de cable de fibra óptica, previsión de demanda para los ascensores, dimensionamiento mínimo en interior de viviendas, elementos y distribución de la instalación de fibra óptica y los recintos de instalaciones de telecomunicación.
Entre estas modificaciones destacamos:
- “La previsión de la demanda que se haga para los ascensores estará en consonancia con la normativa específica aplicable a este tipo de instalaciones, en particular por razones de seguridad. En el cuarto de máquinas de cada ascensor, caja de mecanismos de control o espacio equivalente, se instalará una canalización constituida por un tubo de 25 mm de diámetro que, partiendo del registro principal del RITI (o RITU) y dotado del correspondiente hilo guía, terminará en un registro de toma provisto de tapa ciega. En los paneles de conexión o regleteros de salida situados en los registros principales, para todas las tecnologías que se instalen, se hará la previsión correspondiente para dar servicio a dicha estancia.”
- El dimensionado mínimo de la red de pares trenzados en interior de viviendas, en la estancia principal (salón) el número de registros de toma equipados con BAT (Base de Acceso a Terminal) será de dos como mínimo. En uno de ellos se equipará BAT con dos tomas independientes, una de éstas deberá situarse a menos de 50 centímetros de la toma de fibra óptica. En el resto de estancias, excluidos baños y trasteros, se dispondrá de registro de toma equipado con BAT y como mínimo, en otra de las estancias se equipará BAT con dos tomas independientes, igual que en salón. Cualquiera de las tomas dobles mencionadas se podrá sustituir por dos tomas simples.
- La caja de interconexión de cables de fibra óptica estará situada en el RITI o RITU, desarrollando las funciones de registro principal óptico y compuesta por dos zonas, una de salida donde se efectuarán las conexiones con las fibras de la red de distribución del edificio y otra de entrada para terminar las redes de alimentación de los operadores.
- Las cajas de interconexión, las de segregación y las rosetas de cables de fibra óptica deberán haber superado:
- las pruebas de frío, calor seco, ciclos de temperatura, humedad y niebla salina, de acuerdo a la parte correspondiente de la familia de normas UNEEN 60068-2-2:2008.
- las pruebas de carga estática, flexión, carga axial en cables, vibración, torsión y durabilidad, de acuerdo con la parte correspondiente en vigor de la familia de normas UNE-EN 61300-2.
- Si las cajas de interconexión de cables de fibra óptica son de material plástico, deberán cumplir la prueba de auto extinguibilidad y haber superado las pruebas de resistencia frente a líquidos y polvo de acuerdo a las normas UNE-EN 60529:2018, el grado de protección exigido será IP30 para interior o IP54 para exterior. También, deberán haber superado la prueba de impacto de acuerdo a la norma UNE-EN 50102:1996 el grado de protección exigido será IK7 (interior o exterior).
- Las características de los conectores ópticos responderán al proyecto de norma UNE-EN 50377-4-2:2015
- En cuanto al Recinto de instalaciones de Telecomunicaciones único (RITU), se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación (RITU), que unifique el recinto inferior y el superior (RITI y RITS) para el caso de edificios o conjuntos inmobiliarios hasta 3 alturas y planta baja y con máximo 17 PAU, y para conjuntos de viviendas unifamiliares (sin limitación en el n.º de PAU), si se supera el citado número de plantas pero con máximo 16 PAU y para aquéllos que dispongan entre 17 y 30 PAU, sin limitación en el n.º de alturas, se establece la posibilidad de construir un único recinto de instalaciones de telecomunicación ampliado (RITU-A). Las dimensiones mínimas de los recintos de instalaciones quedan definidas en el anexo III del Reglamento.
- En lo referente a los registros de toma (Anexo III art. 5.13.a) en viviendas se colocarán al menos en cada una de las dos estancias principales: 2 registros para tomas de cables de pares trenzados, 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de TBA y 1 registro para toma de cables coaxiales para servicios de RTV y en una de las estancias principales, preferiblemente el salón, 1 registro para toma de cable de fibra óptica.
Las modificaciones del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones surtirán efecto a partir del 4 de noviembre de 2019.