Tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad 307/2020 de 30 de Marzo de criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de Marzo. Esta nueva Orden fue publicada ayer por la noche en el BOE.
Al respecto, el contenido más destacable de la citada Orden Ministerial en lo que afecta a la actividad profesional de los arquitectos técnicos es el siguiente:
«Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.
Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia».
Si en las obras en las que se esté interviniendo se comunica fehacientemente por el Promotor que en las mismas van a continuar con sus cometidos personas autónomas, y se da cumplimiento a la normativa que figura en el párrafo siguiente u otra que le pudiera afectar, deberá seguir interviniendo como arquitecto técnico y en cuanto se refiere a la partida de obra que esté llevando a cabo dicho autónomo, ejerciendo las funciones para las que fue contratado mediante la hoja de encargo, y en consecuencia cumplir con todas las obligaciones derivadas de su función como Directores de Obra, de Ejecución de obra y como Coordinadores de seguridad y Salud.
Al respecto de lo anterior, se recomienda revisar de forma cuidadosa el contenido de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y del RD 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, para analizar en cada caso concreto si es posible la presencia en obra de personal autónomo sin la presencia de personal del contratista principal y/o del recurso preventivo, que casi con toda seguridad tendrán un contrato por cuenta ajena y, por lo tanto, estarán afectos por el RDL 10/2020 y no podrán tener presencia alguna en la obra hasta el próximo 10 de abril.
Por último, se aconseja llevar consigo en todo momento el correspondiente certificado que acredite cada desplazamiento al despacho profesional o a una obra en particular.
Otra opción para la justificación de los desplazamientos es obtener el certificado de situación el censo de actividades económicas de la AEAT. De este modo se podrá acreditar la profesión que se realiza y el domicilio de la misma. Para la obtención del certificado es necesario disponer de certificado digital. El certificado se obtiene de forma inmediata en la sede de la agencia tributaria.