Tras la aprobación ayer del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, las obras y el trabajo en los despachos profesionales relacionados con la construcción deben paralizar su actividad presencial hasta el 9 de abril, o fecha posterior que en su momento se dictaminase por las autoridades.
Al respecto, el contenido más destacable del citado RDL en lo que afecta a la actividad profesional de los arquitectos técnicos es el siguiente:
Las obras, al no estar incluidas dentro de las actividades esenciales, deben paralizarse temporalmente, hasta el 9 de abril.
La prestación de servicio presencial en despachos profesionales de arquitectura, ingeniería, oficinas de constructoras, etc., tampoco están incluidas dentro de las actividades esenciales y, por lo tanto, deben paralizar su actividad presencial, estando recomendada la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo. La redacción definitiva del Real Decreto-Ley ha omitido la referencia a los despachos profesionales como actividad esencial, que sí estaba recogida en el borrador que ha circulado por los medios de comunicación durante el domingo 29 de marzo.
El Artículo 4. Actividad mínima indispensable, de la citada norma especifica: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”. Por lo tanto, sí que estará permitida la presencia de vigilantes de seguridad en las obras (seguridad anti intrusismo) u otro personal que fuese imprescindible para el mantenimiento adecuado de las medidas de seguridad, pero únicamente con ese fin.
La disposición transitoria primera indica: “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”. Por lo tanto, hoy lunes 30 de marzo se permitirá el desplazamiento y presencia en las obras de la dirección facultativa, del coordinador de seguridad y salud y de todo el personal de las constructoras y promotoras necesario para paralizar las obras en unas condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Para la paralización temporal de las obras, desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se recomienda suscribir un acta de paralización temporal, firmada por todos los agentes y cuya propuesta de redacción especifica puedes encontrar en el siguiente enlace.
El texto definitivo del RDL 10/2020 está disponible en el siguiente enlace.