Tras la situación extraordinaria que estamos viviendo, tras decretarse el estado de alarma el pasado 14 de marzo y tras la publicación por el gobierno de una serie de reales decretos, entre los que se encuentra el Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, publicado en el BOE en fecha 18 de marzo de 2020, pasamos a detallarte las principales medidas que afectan al trabajador autónomo y por ende a nuestros profesionales arquitectos técnicos.
Las medidas publicadas que afectan a los autónomos serían principalmente cuatro:
MEDIDA 1- Aplazamiento en el pago de impuestos.
Aunque tras decretarse el estado de alarma, el plazo para la presentación de impuestos no ha cambiado, por lo que se deben seguir presentando los impuestos del primer trimestre de 2020 en las mismas fechas que antes, es decir del 1 al 20 de abril, hay que destacar que se va a poder solicitar su aplazamiento tras la medida contemplada en el Real decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo (en vigor desde el 13 de marzo de 2020).
Tras la publicación de este Real decreto, se concede poder optar al aplazamiento de todos los impuestos cuyo plazo de presentación este comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
Por todo ello podrás aplazar, si lo deseas, el modelo 303 (IVA), el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta de profesionales o trabajadores), el modelo 115 (Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamientos) y el modelo 130 (Pago fraccionado profesionales en estimación directa), entre otros.
El plazo de aplazamiento será de 6 meses, siendo los 3 primeros sin intereses. Este aplazamiento se podrá liquidar en cualquier momento, por lo que si lo haces antes de los 3 primeros meses no conllevará coste, ya que no se devengará ningún interés.
El límite de la cantidad a aplazar es de 30.000,00 euros, por persona física en este caso, y por todo el conjunto de aplazamientos.
Las instrucciones publicadas por la AEAT para solicitar estos aplazamientos las puedes ver aquí.
MEDIDA 2- Prestación extraordinaria por cese de actividad (autónomos en RETA)
A tener en cuenta: Si no estás dado de alta en el RETA para ejercer como arquitecto técnico liberal, sino que lo haces a través de la mutua alternativa PREMAAT, recordarte que PREMAAT ha establecido una serie de medidas para ayudar a sus mutualistas en esta situación. Las puedes consultar aquí.
Con carácter excepcional, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los arquitectos técnicos, autónomos en el RETA, tendrán derecho a esta prestación. Para su solicitud no debes causar baja en el RETA y la podrás solicitar siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Que la actividad quede suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o si no quedará suspendida acreditar que la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se ha visto reducida en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Podrás solicitar dicha prestación desde el momento en que puedas demostrar este descenso en la facturación.
Para acreditar esta reducción en la facturación puedes aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque lo más razonable sería presentar tus libros de ingresos y las autoliquidaciones tributarias que hayas presentado.
c) Hallarte al corriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no cumplieras este requisito, se permite que en el plazo improrrogable de treinta días naturales se ingresen las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la prestación.
Importante: Debes seguir pagando tus cuotas de autónomos, aunque posteriormente se reintegre la parte correspondiente al período de la prestación.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora*. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
* Si cotizas por la base mínima para este año 2020 (944,40 €), recibirás 661,08 €. Si tu base reguladora es superior a la base mínima, pero no tienes cotizado 12 meses, recibirás el 70% de la base mínima, es decir también, 661,08 €.
La duración de la prestación será de un mes, pudiéndose ampliar, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en el futuro.
Esta percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Para solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad deberás ponerte en contacto con la Mutua con la que formalizaste el documento de adhesión en tu alta como autónomo. Para saber a qué mutua estas adscrito, debes acceder a la resolución de tu alta en RETA y revisar el nombre de la Mutua en el apartado Otros datos/Entidad IT/AT/CA.
MEDIDA 3- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Esta medida 3 también va destinada a los arquitectos técnicos trabajadores por cuenta ajena.
Podrás solicitar el aplazamiento de tus cuotas para la adquisición de vivienda habitual, tanto si eres arquitecto técnico por cuenta ajena o propia, siempre y cuando padezcas extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID‐19 (Arts.7 a 16 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
Para poder acogerte a esta medida deberás cumplir con todos estos requisitos:
a) Que estés en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufras una pérdida sustancial de tus ingresos o una caída sustancial de tus ventas (se considera sustancial cuando esta caída sea igual o superior al 40%).
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de tu unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual.
Importe IPREM mensual es de 537,84€ * 3 = 1.613,52 €
Esta cifra puede verse ampliada por los hijos a cargo, mayores o personas con discapacidad.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, tu unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de tus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
(Se entiende como alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Por ejemplo una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000,00 € y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650,00 € mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.)
Para poder tener acceso a esta moratoria hipotecaria deberás presentar:
- Si eres arquitecto técnico por cuenta ajena deberás presentar el certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido, en caso de encontrarte en situación de paro, y declaración responsable de las personas que figuren en la hipoteca en la que declaran el cumplimiento de los requisitos.
- Si eres arquitecto técnico autónomo, deberás firmar la declaración responsable, y si cesas en su actividad, el certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria (AEAT) o el organismo competente en la comunidad autónoma, además de la misma declaración responsable.
Debido a todos los requisitos a cumplir te recomendamos ponerte en contacto con la entidad bancaria donde tengas el préstamo hipotecario y qué ellos te concreten las indicaciones oportunas en cuanto al modo de solicitar dicha moratoria en su entidad.
MEDIDA 4- Aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para autónomos, con la intención de mejorar el acceso a la financiación.
El artículo 29 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID‐19, estableció una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez de las empresas y autónomos, con una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros.
El primer tramo de la línea de avales del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para empresas y autónomos quedo definido en la reunión del Consejo de Ministros, del día 24 de marzo de 2020 (publicado en el BOE en fecha 26 de marzo de 2020).
En este primer tramo de avales de hasta 20.000 millones, 10.000 millones se destinan para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes, y hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Por lo que si como autónomo, estás interesado en la solicitud de préstamos o renovaciones garantizados por esta línea de avales, estos son los principales aspectos que destacar en dicho acuerdo:
- Podrán solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta línea de avales los trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y cuya actividad se vea afectada por los efectos económicos del COVID‐19.
- Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID‐19, estos avales tienen como objetivo cubrir los nuevos préstamos u otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras, para que empresas y autónomos, puedan atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
- Si estas interesado podrás solicitar la garantía para tus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberás dirigirte a alguna de las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración. El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes (el 20% restante deberá ser avalado por el solicitante). Para el resto de las empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
- El aval solicitado podrá ir destinado a préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos, siempre que:
a) Los préstamos y operaciones los hayas formalizado o renovado con posterioridad al 17 de marzo de 2020,
b) No debes figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019
c) No debes estar sujeto a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
Aclarar que la entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Cuando acudas a tu entidad para la solicitud del préstamo decirte que existe un compromiso por parte de las entidades financieras en virtud del cual los costes (comisiones, estudios, intereses, etc.) de estos nuevos préstamos y de las renovaciones deben ser similares a los costes aplicados antes del inicio de la crisis del COVID-19.
Tras estas cuatro medidas otras dos cuestiones que destacar son:
Certificados electrónicos caducados o próximos a caducar.
Se informa que la AEAT, mientras no se puedan hacer gestiones presenciales, permite a los contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Si tu navegador habitual no te lo permite la AEAT recomienda su traslado a Firefox donde podrás seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas, la AEAT ha puesto a disposición los siguientes teléfonos: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Plazos para atender notificaciones y aplazamientos de la AEAT.
La AEAT establece una ampliación de plazos para varios de sus trámites, os ponemos los que pueden tener más relevancia en la actividad cotidiana.
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos
- Se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
- Cuando estos plazos se hayan comunicado a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril.
- Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.
Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Si no han concluido hasta el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
- Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
- Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
- Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.