El pasado sábado 13 de febrero, fue publicado en el BOE el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En ella se señalan puntos de interés empresarial a destacar, ya que obliga a las empresas o grupos de empresas de más de 250 trabajadores, (o con más de 50 millones de euros de facturación anual), a realizar una auditoría energética cada cuatro años, teniendo un plazo de 9 meses desde la publicación del R.D. para realizar la primera. Esta medida será de aplicación aproximadamente para unas 3.800 empresas en España, con unos 27.000 establecimientos o locales.
Además esta normativa marca los requisitos profesionales para el ejercicio de la actividad profesional como auditor energético, estando posiblemente los arquitectos técnicos en un principio, capacitados para realizar estas auditorías en el sector terciario, y para las industrias podrán optar accediendo a la certificación profesional al respecto con un curso específico.
Informaros que nuestro Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza forma parte del comité de esquema que supervisará el proceso de certificación de Auditores Energéticos en Industria y Edificación y en breve se ofertará formación para los compañeros que quieran profundizar en esta rama de la profesión y/o obtener la citada certificación profesional de “Auditor energético en industria y edificación”, cuya expedición se realizará en Aragón en la Fundación CIRCE.
Asimismo deseamos tratar otro tema del que nos hicimos eco en anteriores publicaciones en redes sociales, “La calefacción central se convertirá en individual a partir de 2017”, para comunicaros que este Real Decreto 56/2016 no ha traspuesto la parte de la directiva relativa a la instalación de repartidores de costes para calefacción comunitaria en Comunidades de Propietarios que no disponen de contador individual y que marcaba el 31 de diciembre de 2016 como fecha tope para su instalación. Se desconoce cuando se realizará trasposición de esta parte de la Directiva y el nuevo calendario de implantación de los citados repartidores de costes.