Se ha producido recientemente una sanción a un colegiado del COAATZ, en aplicación de los estatutos colegiales y de los principios básicos de la deontología profesional, por la falsificación de un certificado colegial.
La sanción impuesta ha sido de 6 meses de suspensión de los derechos colegiales, habiendo sido utilizado el certificado falsificado para la petición de un título urbanístico habilitante para la realización de unas obras.
Hay que recordar que uno de los aspectos que más debe cuidarse de las profesiones reguladas, por el valor añadido que aportan a la sociedad, es precisamente todo lo relacionado con la ética y la deontología profesional, ya que la sociedad concede a los profesionales unas prerrogativas para que la representen en muchos aspectos; en el caso de los arquitectos técnicos en todo lo relacionado con la edificación y su seguridad, habitabilidad y funcionalidad y en los procedimientos administrativos que hacen los proyectos y obras se tramiten y ejecuten correctamente. Por ello, hay que ser especialmente cuidadosos en la aplicación de los principios de la adecuada deontología profesional, ya que una acción ilícita realizada por un miembro del colectivo a título individual afecta a la imagen y consideración en la sociedad de toda la profesión.