En 2006 entró en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE), estableciendo el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (DB SI) como requisito normativo para la regulación de la protección contra incendios en edificios no industriales, derogando la normativa previa “NBE-CPI/96 sobre Condiciones de Protección contra Incendios en Edificios“.
En los últimos años, la normativa sobre protección contra incendios en edificios ha evolucionado y se ha ampliado debido a incidentes específicos y al avance significativo en productos y sistemas de construcción de fachadas y revestimientos, entre otros.
Es importante señalar que la seguridad en caso de incendio dentro de viviendas y en edificios existentes no está regulada en lo que respecta a la protección contra incendios. Esta casuística provoca que la mayoría de los incendios se produzcan en el interior de viviendas y afecten a edificios que no se encuentran adaptados a la normativa actual.
Antes de proseguir, recordemos que la resistencia al fuego (REI o EI) indica por cuánto tiempo un sistema constructivo puede mantener su estabilidad estructural (R), actuar como barrera contra llamas y gases (E) y proporcionar aislamiento térmico (I) durante un incendio.
Los certificados de ensayo y clasificación deben ser recientes, con menos de 5 años para la reacción al fuego y 10 años para la resistencia al fuego.
Medidas de Protección Contra Incendios en Fachadas
Continuando con el enfoque del artículo, las medidas para evitar la propagación del fuego en el exterior están reguladas en el DB SI 2 de Propagación Exterior e incluyen:
- Propagación exterior horizontal y vertical entre diferentes sectores de incendio.
- Clasificación de reacción al fuego de los materiales de fachada.
Antes de implementar medidas de protección contra incendios, es necesario determinar la compartimentación necesaria en zonas de incendio de acuerdo con el DB SI1 de Propagación Interior:
- Los edificios deben dividirse en sectores de incendio según lo establecido en la tabla 1.1 del DB SI1, incluyendo las escaleras y ascensores que conectan diferentes zonas de incendio o áreas de riesgo especial con el resto del edificio.
En el caso de edificios residenciales de viviendas, la superficie construida de cada zona de incendio no debe superar los 2,500 m2 Los elementos que separan las viviendas deben tener al menos una resistencia al fuego de EI 60. Para detalles específicos, consulta la tabla 1.1 del DB SI1.
Los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras serán compartimentadas como sectores de incendio independientes, aunque se encuentren dentro de otro sector de incendio.
La tabla 1.2 de la Sección 1 establece las exigencias que deben cumplir respecto a la resistencia al fuego los elementos separadores de las zonas de incendio. En el caso de las viviendas residenciales, la resistencia al fuego depende de la altura de evacuación, siendo al menos EI 60 y hasta EI 120. si se ha considerado un tiempo de exposición al fuego para la estructura según SI 6, podrán establecerse esos mismos valores para los elementos separadores de cada uno de los sectores de incendios.
Los ascensores deben tener puertas con resistencia al fuego E 30 o vestíbulos de independencia con puerta EI230-C5 en cada acceso, excepto en zonas de riesgo especial o estacionamiento, donde siempre se requiere un vestíbulo de independencia. En las viviendas residenciales, los trasteros son considerados áreas de riesgo especial según su superficie.
La compartimentación contra incendios de espacios ocultos y pasajes de instalaciones debe ser continua, exceptuando cuando estos deban estar a su vez compartimentados, manteniendo la resistencia al fuego incluso cuando sean atravesados por otros elementos o instalaciones, pudiendo reducirse a la mitad en ciertos puntos singulares como son los registros.
Los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario deben cumplir con las condiciones de reacción al fuego establecidas en la tabla 4.1 del DB SI 1. Las instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones tienen regulaciones específicas para su comportamiento ante el fuego.
Una vez que se haya realizado la compartimentación en zonas de incendio, es crucial asegurar la protección contra incendios en las fachadas de cada zona y en las transiciones entre ellas, según lo establecido en el DB SI 2 de Propagación Exterior.
Este documento distingue entre propagación exterior horizontal y vertical en fachadas y también en cubiertas.
Protección Contra Incendios en Fachadas: exigencias
Se presentan a continuación algunas de las exigencias establecidas:
- Los muros medianeros, como elementos verticales separadores entre edificios, deben tener una resistencia al fuego de al menos EI 120.
- Para prevenir la propagación horizontal del fuego a través de la fachada entre diferentes sectores de incendio o zonas de alto riesgo, las fachadas que no cumplan con una resistencia al fuego de al menos EI 60 deben mantener una distancia mínima en proyección horizontal, determinada por el ángulo que forman las fachadas, que va desde 0.5 hasta 3 metros. Si esta separación no se cumple, la fachada debe tener al menos una resistencia al fuego de EI 60. Consulta la tabla específica y los croquis ilustrativos en el DB SI 2.1 sobre Medianerías y Fachadas.
- Para limitar la propagación vertical del fuego por la fachada entre diferentes sectores de incendio, zonas de alto riesgo, escaleras protegidas, pasillos protegidos y otras áreas, la fachada debe tener al menos una resistencia al fuego de EI 60 en una franja mínima de 1 metro de altura, medida sobre la fachada. Si existen elementos salientes que puedan impedir el paso de las llamas, estos pueden contribuir a cumplir con el requisito de 1 metro de EI 60.
- Para prevenir la propagación exterior del fuego por la cubierta entre edificios contiguos, la cubierta debe tener al menos una resistencia al fuego REI 60 en una franja de 0.50 metros de ancho, o 1 metro de ancho en el encuentro entre diferentes sectores de incendio o con locales de alto riesgo. Como alternativa, se puede extender la medianería 0.60 metros por encima del acabado de la cubierta. El encuentro entre una cubierta y una fachada de otro sector debe tener al menos una resistencia al fuego de EI 60 hasta la altura indicada en el DB SI 2.2 sobre Cubiertas.
- Los materiales del acabado exterior de la cubierta con una resistencia al fuego inferior a EI 60, que ocupen más del 10% de la superficie y estén situados a menos de 5 metros de cualquier zona de fachada, deben tener una clasificación de reacción al fuego BROOF (t1), incluida la cara superior de voladizos que sobresalgan más de 1 metro, lucernarios, claraboyas y otros elementos de iluminación o ventilación.
Protección Contra Incendios de sus Fachadas: compartimentación en sectores
Es importante considerar la compartimentación en sectores de incendio mencionada anteriormente. En el caso de edificios de viviendas con una superficie construida menor a 2,500 m2, constituirán un único sector, por lo que no sería necesario aplicar las medidas de protección entre sectores de incendio contiguos.
Además, la clasificación de reacción al fuego de los productos y sistemas constructivos de fachada, incluyendo materiales en el interior de la fachada que no estén protegidos por una capa EI30 mínima y que ocupen más del 10% de la superficie, debe ser:
- D-s3,d0 en fachadas de hasta 10 metros de altura.
- C-s3,d0 en fachadas de hasta 18 metros de altura.
- B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 metros.
Protección Contra Incendios de sus Fachadas: cámaras ventiladas
Los sistemas de aislamiento ubicados dentro de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego:
- D-s3,d0 en fachadas de hasta 10 metros de altura.
- B-s3,d0 en fachadas de hasta 28 metros de altura.
- A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 metros.
Debe evitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada entre diferentes sectores de incendio, al igual que se hace con los forjados resistentes al fuego que separan dichos sectores. La inclusión de barreras E 30 puede considerarse para limitar este desarrollo vertical.
En fachadas con una altura igual o inferior a 18 metros y con acceso público desde la planta baja o desde una cubierta, los sistemas constructivos de fachada y el interior de las cámaras ventiladas deben tener al menos una clasificación de reacción al fuego de B-s3,d0 hasta una altura mínima de 3.5 metros.
Las condiciones de reacción al fuego aplicables a los cerramientos ligeros, petos, defensas de terrazas, celosías y protecciones solares de fachada deben seguir también las especificaciones de las fachadas.
Otro elemento característico de nuestras fachadas son los toldos, elemento no regulado bajo las condiciones establecidas en DB SI. Sin embargo, los toldos son considerados como productos de construcción bajo el Reglamento Europeo de productos de la construcción y deben llevar el marcado CE. Resulta paradójico que no se mencione las características al fuego de estos elementos en el anexo ZA de la UNE EN 13561, que define los requisitos esenciales para el marcado CE de estos productos.
Cabe destacar, que además de la normativa antes citada de carácter nacional, son de aplicación las diferentes normativas municipales al respecto. En Zaragoza, por ejemplo, la “Ordenanza de Protección contra Incendios” establece requisitos más restrictivos que los citados anteriormente.
Entre estas diferencias cabe destacar que, independientemente de la altura de la edificación, los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser, cómo mínimo, de clase de reacción al fuego no superior a Bs3d0, o más exigente si así lo determina el Código Técnico de la Edificación.