Seguro de Caución Afianzamiento
La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) y la normativa establecen como obligatorio que se contrate un aval bancario o seguro de Caución para las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros asociados, ya sean de renta libre, de protección oficial o de precio tasado, siempre que reciban pagos o entregas de dinero anticipadas de los compradores de dichos inmuebles. De esta forma, se garantizan estas entregas si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo que se ha convenido.
Este seguro está diseñado para responder a la obligatoriedad marcada por la Ley, que obliga a personas físicas y jurídicas promotoras en la construcción de viviendas y que reciban entregas de dinero de los adquirentes, a garantizar la devolución de esas entregas más los intereses legales.
Esta póliza de afianzamiento de las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda de COAATIEZ-Musaat protege al asegurado (el comprador de la vivienda), frente al tomador (el promotor de la vivienda), ante el riesgo de que, si dicha vivienda no se ha construido en el plazo convenido, el asegurado no pierda las cantidades anticipadas que aporto al promotor de la misma.
Las cantidades deben ser ingresadas por el promotor (tomador) en una cuenta especial, que haya sido abierta a ese efecto y que esté separada de cualquier otro fondo del que el promotor sea el titular.
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