En esta sentencia, nos encontramos como partes intervinientes al Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Sevilla contra la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Constantina sobre otorgamiento de licencia municipal de obras para el proyecto de rehabilitación y reforma de cubierta de vivienda.
Este proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda está redactado por un Arquitecto Técnico y su contenido indica que se va a producir una rehabilitación de cubierta de la edificación procediendo a la eliminación de la misma, para la posterior ejecución de la nueva cubierta. Además señala que la sustitución se hará por partes, con la colocación de aperos, sin que afecten a la estructura de dicho edificio. Esto lo corrobora un informe, realizado por Arquitecto, que ha sido presentado como prueba pericial por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.
El Colegio de Arquitectos de Sevilla demanda que esta actuación solo puede ser realizada por Arquitecto y no por Arquitecto Técnico basándose en dos argumentos:
- Falta de competencia profesional del Aparejador para realizar el proyecto, ya que la obra afecta a la sustitución de forjados, lo que requeriría intervención de Arquitecto en virtud de la regulación de competencias.
- El edificio en el que se tiene que realizar esta obra está catalogado como Bien Interés Cultural por la Ley de Patrimonio Histórico Artístico.
Según el fallo de esta sentencia, el primero queda desestimado por la jurisprudencia y por dicho informe pericial, mientras que el segundo, si bien es cierto que el edificio está ubicado dentro del casco histórico de la población, que sí está protegido y declarado bien de interés cultural, dicho inmueble no cuenta con una protección específica, sino en cuanto se encuentra en el entorno BIC. Destacando que la obra está autorizada por la Comisión Provincial de patrimonio de la delegación territorial de Sevilla competente en materia de cultura.
Destacamos que esta sentencia viene a sumarse a la larga lista de sentencias existentes a favor de que los arquitectos técnicos tienen atribuciones para redactar proyectos de rehabilitación íntegra de cubiertas, con sustitución de la estructura de las mismas.