En una sentencia de hace pocos días el Tribunal Supremo confirma la reserva de actividad de los Arquitectos Técnicos y Arquitectos para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad, salubridad y habitabilidad de los edificios residenciales (ITE´s, IEE´s, etc.), negándosela a las Ingenierías.
El TS zanja la controversia sobre qué técnicos son competentes para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad y habitabilidad de los edificios residenciales, extendiendo a este tipo de intervenciones profesionales la reserva de actividad de la LOE en favor de Arquitectos Técnicos y Arquitectos.
Se trata de una sentencia especialmente relevante y positiva pues consolida la doctrina jurisprudencial confirmando que, en base al principio de especialidad, los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITE, IEE, certificados para licencias de segunda ocupación o actuaciones análogas, que afecten a edificios de uso residencial.