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Subvenciones para la promoción de vivienda protegida de Aragón.

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Se ha publicado en el BOA la ORDEN FOM/861/2024, de 26 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, subvenciones para la promoción de vivienda protegida de Aragón, cuyas bases se publicaron hace aproximadamente un mes.

A continuación, se destacan los aspectos fundamentales de esta normativa.

Objeto

Convocatoria de subvenciones para los promotores que estén impulsando la edificación de viviendas protegidas en Aragón.

Actuaciones subvencionables

  • Edificación de vivienda protegida nueva, incluidas las promociones que se realicen mediante rehabilitación de inmuebles ya existentes.
  • Promociones de vivienda protegida con independencia de si se destinan a compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra, régimen de uso, o cualquier otro admitido en el ordenamiento jurídico específico de las viviendas protegidas.

Gasto subvencionable y condiciones de la concesión. Supuestos

  • Promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el plazo año de un año anterior a la convocatoria, a contar, de forma retroactiva, desde la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Promociones con calificación provisional concedida en plazo de un año anterior a la convocatoria, de forma retroactiva, a contar desde la fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
  • Promociones de vivienda protegida para las que, a fecha de efectividad de la convocatoria de subvenciones, se haya solicitado la calificación provisional y no se haya obtenido todavía. El promotor podrá presentar la solicitud de concesión de la subvención de forma simultánea con la de calificación provisional de vivienda protegida, y condicionar la calificación provisional a la concesión de la subvención o condicionarla a la resolución del procedimiento de concesión, aunque se desestime la solicitud.

* Se incluye únicamente el proceso de edificación. Quedan excluidos los procesos de adquisición de suelo y urbanización.

Cuantía de la subvención.

La cuantía se determinará por el número de viviendas protegidas que se vayan a edificar.

  • Por cada vivienda con una superficie útil igual o superior a 70 metros cuadrados útiles: 5.000 euros.
  • Por cada vivienda una superficie útil inferior a 70 metros cuadrados útiles: 4.000 euros.

* En el supuesto de que la solicitud de la subvención se realice para municipios de menos de 3.000 habitantes, la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros por vivienda.

* En el caso de que el promotor se comprometa a reducir en un 10 por ciento, el precio máximo previsto para cada tipología de vivienda que vaya a promover, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros por vivienda.

* En ningún caso la subvención total podrá ser superior a los 300.000 euros.

* En el caso de que la promoción tenga al menos 10 viviendas, la subvención mínima para cada actuación será de 100.000 euros. Si tiene menos de 10 viviendas, la subvención será la cifra resultante de aplicar los criterios de apartado anterior, salvo en el caso de autopromoción para uso propio de una sola vivienda unifamiliar, en cuyo caso la subvención será de 20.000 euros.

* En todo caso, los promotores de vivienda protegida que resulten beneficiarios no podrán ser perceptores de subvenciones que superen los 750.000 euros durante un período de tres años.

 Crédito presupuestario

La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón es de 1.500.000 euros. Y la distribución por provincias será:

  • Para Zaragoza el crédito presupuestario será de 300.000 euros.
  • Para Huesca y Teruel el crédito presupuestario será de 000 euros.

 Beneficiarios

Promotores de vivienda protegida ya sean personas físicas o jurídicas, excluidos los promotores públicos.

Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones de este programa son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite de los costes de la actuación subvencionada.

*Si se supere el límite del coste de la actuación subvencionada, el órgano gestor de la subvención correspondiente a este programa procederá, de oficio, a reducir la cuantía en la parte necesaria para que no se superen los costes de la actuación.

*Incompatible con la concesión de la subvención para la demanda de vivienda protegida.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este programa será el de concurrencia competitiva simplificada.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”, es decir, dos meses desde el 6 de agosto, y se distribuirán de la siguiente forma:

  • Durante el primer mes del plazo se podrán presentar las solicitudes para aquellas promociones con calificaciones provisionales o definitivas ya concedidas.
  • En el segundo mes se podrán presentar solicitudes para los demás supuestos establecidos en la presente Orden.

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