Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad de edificios y viviendas.

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Hoy, 14 de mayo, se ha publicado en el BOA la Orden VMV/488/2021, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021.

La dotación económica inicial de estas subvenciones es de 6.563.069 € y su área de alcance es Aragón. Pero según información reciente recibida desde el Gobierno de Aragón esta cuantía se ha ampliado hasta alcanzar los 10.700.000 €.

Líneas de actuación

El programa de rehabilitación en materia de accesibilidad contempla 2 líneas de actuación (Línea 1 y línea 3).

  • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
  • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Beneficiarios.

Los beneficiarios de cada una de las líneas serán los siguientes:

  • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales.
    • Los propietarios de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o pisos), bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
    • Los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
    • Es requisito específico de esta línea que en la vivienda tengan su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
  • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).
    • Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
    • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
    • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
    • Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil

Tipo y cuantía de ayudas.

Se establece una cuantía máxima del 40 % del coste subvencionable con el límite de 8.000 euros por vivienda.

La cuantía unitaria resultante se incrementará en un máximo de 1.000 euros por vivienda, sin superar el límite del 40 %, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, bajo ciertos supuestos.

Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

  • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales.
    • Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar, y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda. En concreto la instalación de ascensores, plataformas y rampas.
    • Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas o estancias.
    • Las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.
  • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).
    • La instalación de ascensores, plataformas y rampas, que cumplan ciertos requisitos establecidos en los Anejos A y B del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2.
    • Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

La subvención será compatible hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones con cualesquiera otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones.

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

No son subvencionables, los impuestos, tasas o tributos, ni los costes de las licencias urbanísticas.

La subvención será compatible hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones con cualesquiera otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones.

Plazos de solicitudes y tipo de convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 14 de junio y se extiende hasta el 13 de julio.

El tipo de convocatoria es concurrencia competitiva simplificada, lo que significa que se dará preferencia a los proyectos que cumplan los requisitos por orden de solicitud.

En próximas convocatorias del plazo de viviendas se activarán de nuevo estas ayudas.

Recomendamos empezar con el proceso de realización de proyectos y documentación técnica.

Documentación necesaria

Viene descrita en el punto 11 de la convocatoria. A nivel técnico-económico será necesaria la siguiente documentación:

  • Documentación técnica necesaria, visada por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria, en su caso, incluirán un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.
  • Informe justificativo de la necesidad de la actuación, relativo a las carencias de condiciones de accesibilidad de la vivienda, y la justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación de la rehabilitación propuesta.
  • Oferta del contratista o contratistas de la obra, desglosada por capítulos y por partidas, conforme a las partidas del proyecto o memoria. Si el coste subvencionable es mayor de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas.
  • Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, honorarios de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa.
  • Licencia de obras o copia de solicitud de la misma (o declaración responsable).
  • Documentación fotográfica.
  • Acta del acuerdo de la comunidad de propietarios con fecha posterior al 1 de enero de 2018, en el caso que proceda.

Situación actual del parque de viviendas en Aragón.

El parque de viviendas de Aragón es un parque con multitud de carencias, ya que de los aproximadamente 300.000 edificios que hay en Aragón, 2/3 de los mismos son anteriores a 1.980 y, por lo tanto, no tienen ningún tipo de aislamiento térmico, teniendo en muchos casos serios problemas de seguridad. En materia de accesibilidad, por ejemplo, en Zaragoza, 60.000 viviendas no tienen ascensor y se encuentran en edificios de tres o más plantas, careciendo por tanto de la accesibilidad más básica.

Ajustes razonables de accesibilidad.

Es necesario recordar que desde el 4 de diciembre de 2.017 todos los edificios deberían estar dotados de la accesibilidad necesaria. En el caso de las comunidades de propietarios es necesario para que se procedan a acometer las obras de accesibilidad que lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años. En este caso la comunidad está obligada a acometer las obras siempre que no superen los llamados ajustes razonables de accesibilidad.

Los ajustes razonables de accesibilidad vienen regulados por el RDL 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que en su artículo 2 (definiciones), apartado 6, nos resuelve la incógnita de que se entiende por ajuste razonable.

“las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

De acuerdo a la literalidad de la ley, a su espíritu y a la aclaración posterior del Ministerio, las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refieren exclusivamente a una anualidad (ya que en ese caso ningún proyecto sería viable), sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la Comunidad de Propietarios

¿Cómo podemos ayudarte para tramitar estas subvenciones?

Desde el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, como ente que aglutina a los expertos de la rehabilitación de edificios, nos ponemos a tu disposición para resolver cualquier duda o cuestión o para ayudarte a tramitar la subvención de esta u otras convocatorias.

Para ello, abrimos un canal de atención y ayuda directa al ciudadano a través del teléfono 976-239501 o del mail coaatz@coaatz.es.

Por otro lado, a través del canal anterior o de la plataforma digital www.obrascongarantia.com ponemos a disposición de la ciudadanía los 850 arquitectos técnicos colegiados de Zaragoza para la realización de proyectos, obras o la tramitación de subvenciones.

Repercusión en medios

Aragón TV Noticias 14h. 10 de mayo 2021. ver noticia

Heraldo de Aragón. 10 de mayo 2021. ver noticia.

Aragón Radio. Esta es la nuestra. 24 de mayo de 2021. escuchar noticia.

Hoy Aragón. 9 de Julio 2021. ver noticia.

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza