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Subvenciones para rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas.

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Se ha publicado en el BOA la ORDEN FOM/1489/2023, de 24 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.

A continuación, desgranamos los aspectos fundamentales de esta norma.

Objeto y líneas de subvención

Obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.

Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas.

Gastos subvencionables

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir (siempre que todos ellos estén debidamente justificados):

  • Los honorarios de los profesionales intervinientes.
  • El coste de la redacción de los proyectos en su caso.
  • Informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.

El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 3.000 euros.

Compatibilidad de subvenciones

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que la normativa de dichas ayudas lo permita.¡

Si la persona beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por 100 del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Actuaciones Subvencionables

– La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.

– La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

– La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.

– La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

– La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos

– La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.

– La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

– Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

– Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:

  • Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  • Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.
  • Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos específicos

Línea 1: viviendas individuales

–  Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario.

– En la vivienda deben tener su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.

– Las viviendas objeto de la subvención deberán acreditar una antigüedad anterior a 2006.

– Se deberá de aportar un informe técnico, suscrito por un técnico competente, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. En caso de disponerlo, este informe podrá ser sustituido por el Libro del Edificio Existente, y deberá justificar el estado de accesibilidad de la vivienda y hacer la propuesta de subsanación o mejora de dicha situación.

– Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente.

Línea 3: edificios de uso residencial colectivo

– Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas deberán estar finalizados antes de 2006.

– Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

– Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar estas ayudas.

Disponer del Libro del Edificio Existente. En este documento -LEEX- se deberá justificar el estado de accesibilidad de los elementos comunes del inmueble y hacer la propuesta de subsanación o mejora de dicha situación. Cuando se trate de obras iniciadas o ya terminadas, que no dispongan de LEEX de fecha anterior al inicio de obras, deberán disponer informe técnico (incluido en el proyecto o memoria o separado), suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

– Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

– Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente

Tipo y cuantía de las ayudas

Límites cuantía máxima de la subvención para línea 1, viviendas individuales:

  • 12.500 euros por vivienda unifamiliar.
  • 6.000 euros por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva.
  • 60 % del coste de la actuación.

Límites cuantía máxima de la subvención para línea 3, edificio de uso residencial colectivo:

  • El 60 % del coste de la actuación
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, con un límite máximo de 200 m² construidos de local por edificio, a efectos del cálculo de esta cuantía, (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).

Plazo ejecución de obras

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares y en pisos, (Línea 1), no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta seis meses como máximo, si la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demora y no es concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, (Línea 3), no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, si la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demora y no es concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud.

Plazo presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará el día 4 de diciembre de 2023 y concluirá el 3 de enero de 2024.

 

Oficina de la Rehabilitación de los Arquitectos Técnicos de Aragón

La Oficina de Rehabilitación de los arquitectos técnicos en Aragón ofrece un servicio de información a los solicitantes de estas ayudas.

Contacta con las Oficinas de Rehabilitación de Aragón. Estas oficinas están disponibles en cada una de las provincias de nuestra comunidad. En Zaragoza puedes encontrarla en el siguiente enlace.

 

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